ARTÍCULO 224.
Respuesta con motivo de la notificación.
En los emplazamientos, notificaciones y citaciones no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que se hubiere mandado en la providencia que se comunica.
En los requerimientos se admitirá la respuesta que diere el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.