Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 225

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 225.

Notificación por conducto de los abogados o procuradores. 61

Los abogados o procuradores de las partes, podrán cambiarse notificaciones o entregarse documentos directamente, recabando el acuse de recibo en una copia fotostática del documento o proveído notificado. La exhibición en autos de la copia con acuse de recibo se tendrá por notificación legal, aunque se trate de notificaciones personales, y surtirá efectos desde la fecha asentada en el acuse de recibo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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