Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 227

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 227.

Trámite de la nulidad.

La nulidad se tramitará en la vía incidental. En el incidente sólo procederá conceder término probatorio, cuando la irregularidad no se derive de datos que aparezcan en el expediente. El incidente solo tendrá efectos suspensivos cuando se trate de emplazamiento; sin embargo, si el negocio llegare a ponerse en estado de dictar sentencia, sin haberse pronunciado resolución que decida el incidente, se suspenderá el procedimiento hasta que éste sea resuelto. La sentencia que se dicte mandará reponer la notificación declarada nula y determinará, además las actuaciones que deban considerarse nulas, por estimar que las ignoró el que promovió el incidente, o por no poder subsistir, ni haber podido legalmente practicarse sin la existencia previa y la validez de la que se anuló. El juzgador puede sancionar con multa a los funcionarios o a las partes que aparezcan como culpables de la irregularidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.