Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 229

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO CUARTO Exhortos, despachos, cartas rogatorias

ARTÍCULO 229. 62

Medios para prestar el auxilio judicial.

El auxilio entre órganos jurisdiccionales se prestará por los siguientes medios:

I. Exhorto, que son las comunicaciones escritas que un juzgador dirige a otro de la misma jerarquía judicial o equivalente, pero de diversa competencia territorial para pedirle su auxilio a fin de realizar alguna diligencia.

II. Despacho, carta orden o requisitorio, es el oficio que un órgano jurisdiccional superior dirige a otro de jerarquía judicial inferior, por el que le ordena ejecute un proveído o practique alguna diligencia.

III. Carta rogatoria o suplicatoria, es un medio de comunicación de una autoridad de grado inferior, dirigido a otro jerárquicamente superior con el único propósito de solicitarle un dato o informe relacionado con algún asunto de su conocimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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