Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 231

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO CUARTO Exhortos, despachos, cartas rogatorias

ARTÍCULO 231.

Despachos a órganos de menor jerarquía.

Los tribunales superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción. Los jueces podrán encomendar la práctica de una diligencia que deba ejecutarse dentro de su propia jurisdicción a otro juzgador de menor jerarquía de la propia jurisdicción, si por razón de la distancia se facilita más que éste la practique. 63

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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