ARTÍCULO 233.
Intervención en las actuaciones solicitadas.
En la resolución en que se solicita el auxilio judicial podrá designarse, a instancia de parte, persona o personas para que intervengan en su diligenciación, con expresión del alcance de su intervención y del plazo para su comparecencia ante el órgano a quien se encomienda la diligencia, expresando si su incomparecencia determina o no el que el exhorto, despacho o requisitoria, quede sin efectos.