ARTÍCULO 234.
Actuaciones urgentes.
En el caso de que la actuación requerida se considere de urgente práctica y deba tener lugar en el territorio del Estado, podrá formularse la petición por telefax, telégrafo, teléfono o cualquier otro medio bajo la fe del secretario, sin perjuicio de confirmarla por los medios ordinarios el mismo día o al siguiente. En igual circunstancia, podrán utilizarse estos mismos medios cuando las leyes del tribunal requerido los autorice.