Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 234

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO CUARTO Exhortos, despachos, cartas rogatorias

ARTÍCULO 234.

Actuaciones urgentes.

En el caso de que la actuación requerida se considere de urgente práctica y deba tener lugar en el territorio del Estado, podrá formularse la petición por telefax, telégrafo, teléfono o cualquier otro medio bajo la fe del secretario, sin perjuicio de confirmarla por los medios ordinarios el mismo día o al siguiente. En igual circunstancia, podrán utilizarse estos mismos medios cuando las leyes del tribunal requerido los autorice.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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