Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 236

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO CUARTO Exhortos, despachos, cartas rogatorias

ARTÍCULO 236.

Facultades de los órganos judiciales requeridos para denegar la diligenciación de exhortos, despachos y suplicatorios.

Los tribunales requeridos sólo podrán denegar la diligenciación de exhortos, despachos y rogatorios:

I. Cuando la resolución cuya ejecución se requiera afecte bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre los mismos, que se ubiquen en la jurisdicción del requerido, y sea contraria a las leyes del lugar de ejecución.

II. Cuando se trate de derechos personales o del estado civil y la persona obligada no se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la jurisdicción del tribunal requiriente, y si se trata de sentencia, cuando aparezca que no fue citada personalmente para ocurrir al juicio.

III. Cuando no proceda la ejecución de la sentencia pronunciada por el tribunal requeriente en los términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.