ARTÍCULO 237.
Incumplimiento de la obligación de prestar el auxilio judicial.
El auxilio judicial deberá cumplirse en los plazos previstos en el artículo 230. De no ocurrir así, se recordará la urgencia del cumplimiento, de oficio o a instancia de parte interesada.
Si a pesar del recordatorio, continuase la misma situación, el tribunal o juzgado que haya solicitado el auxilio lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del que debe cumplimentarlo, para que adopte las medidas pertinentes a fin de obtener el cumplimiento.