Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 238

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO CUARTO Exhortos, despachos, cartas rogatorias

ARTÍCULO 238.

Mandamientos.

Se utilizará la forma de mandamiento en el Estado, para ordenar la expedición de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponde a los encargados del Registro Público de la Propiedad o de la Dirección de Notarías. Esta forma se utilizará también en las entidades federativas que la autoricen.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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