Los exhortos o cartas rogatorias internacionales que se remitan o que se reciban del extranjero, se ajustarán a lo dispuesto por los artículos 549 a 558 del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo ordenado por los tratados o convenciones de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. 65
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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