Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 241

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 241.

Clases de resoluciones judiciales.

Las resoluciones judiciales serán:

I. Decretos, cuando sean simples determinaciones de trámite, que no impliquen impulso u ordenación del procedimiento, ni impongan cargas o afecten oportunidades procesales.

II. Autos, cuando se trata de resoluciones que ordenen, paralicen o impulsen el procedimiento o de los que se puedan derivar cargas o afecten derechos procesales.

III. Sentencias interlocutorias, cuando decidan un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia definitiva, o resuelven alguna cuestión previa o algún punto procesal que implique contradicción entre partes.

IV. Sentencias definitivas, cuando decidan el fondo de la controversia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.