ARTÍCULO 241.
Clases de resoluciones judiciales.
Las resoluciones judiciales serán:
I. Decretos, cuando sean simples determinaciones de trámite, que no impliquen impulso u ordenación del procedimiento, ni impongan cargas o afecten oportunidades procesales.
II. Autos, cuando se trata de resoluciones que ordenen, paralicen o impulsen el procedimiento o de los que se puedan derivar cargas o afecten derechos procesales.
III. Sentencias interlocutorias, cuando decidan un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia definitiva, o resuelven alguna cuestión previa o algún punto procesal que implique contradicción entre partes.
IV. Sentencias definitivas, cuando decidan el fondo de la controversia.