Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 242

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 242.

Requisitos de las resoluciones judiciales.

Las resoluciones judiciales deberán expresar el tribunal que las dicte, el lugar y la fecha; la motivación y fundamentación legal, con la mayor brevedad, así como la determinación judicial; serán firmadas por el juez o el magistrado que las pronuncie y serán autorizadas, en todo caso, por el secretario de acuerdos.

Los decretos podrán dictarse sin expresar la motivación, cuando por su contenido no sea indispensable.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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