Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 244

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 244.

Plazo para dictar resoluciones.

Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar dentro de los siguientes:

I. Dentro de los tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente, cuando se trate de decretos o autos.

II. Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha de que el incidente quede en estado, si se tratase de sentencias interlocutorias. 66

III. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la citación, si se tratare de sentencias definitivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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