Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 246

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 246.

Sanción por no dictar resolución dentro del plazo legal.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

El juzgador que no dictare resolución dentro de los plazos precedentemente establecidos, será sancionado con una multa hasta el importe de sesenta unidades de medida y actualización y se tendrá por impedido para seguir conociendo del negocio.

En este supuesto, a solicitud de cualquiera de las partes, el juzgador remitirá el expediente, de inmediato al superior, quien lo turnará al magistrado o juez que corresponda conforme a las reglas establecidas para la recusación, a fin de que éste dicte la resolución omitida dentro de los plazos aludidos.

El importe de la multa será aplicado como sobresueldo al juzgador que resuelva el negocio; en caso de reincidencia, el magistrado o juez se hará acreedor a las medidas disciplinarias que señalan este código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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