Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 248

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 248.

Prohibición de aplazar, demorar y negar resoluciones.

Los magistrados y jueces no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, ni negar la resolución de cuestiones que hayan sido planteadas en el pleito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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