Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 249
TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO QUINTO
ARTÍCULO 249.
Invariabilidad de las resoluciones judiciales.
Los magistrados y jueces no podrán variar ni modificar sus sentencias o autos después de firmarlos; salvo el caso de la aclaración de sentencia previsto en el artículo 529 de este ordenamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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