Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 529

TÍTULO CUARTO Fase resolutiva · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 529.

Aclaración de sentencia.

Cuando la sentencia contenga omisiones sobre puntos discutidos, errores materiales o de cálculo, ambigüedades o contradicciones evidentes, cualquiera de las partes podrá pedir que se resuelvan o aclaren estos puntos.

La petición se formulará por escrito, en el que con toda precisión se expresará la falta que se reclame, pudiendo sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración podrá pedirse sólo una vez y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia.

El juzgador resolverá de plano dentro del tercer día lo que estime procedente, pero sin variar el sentido de la sentencia. La petición de aclaración suspende el plazo señalado para la interposición de la apelación, que comenzara a correr una vez que haya sido notificada la resolución del juzgador sobre la aclaración.

El juzgador también podrá aclarar de oficio su sentencia, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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