Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 530

TÍTULO CUARTO Fase resolutiva · CAPÍTULO TERCERO Cosa juzgada

ARTÍCULO 530.

Valor de la cosa juzgada.

La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Existe cosa juzgada cuando la sentencia no está sujeta a impugnación por haber causado ejecutoria.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.