ARTÍCULO 239.
Comunicación de los tribunales o jueces con autoridades no judiciales.
Al dirigirse los tribunales y jueces del Estado a funcionarios o autoridades que no sean judiciales, lo harán por medio de oficio.
TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO CUARTO Exhortos, despachos, cartas rogatorias
ARTÍCULO 239.
Comunicación de los tribunales o jueces con autoridades no judiciales.
Al dirigirse los tribunales y jueces del Estado a funcionarios o autoridades que no sean judiciales, lo harán por medio de oficio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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