Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 239

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO CUARTO Exhortos, despachos, cartas rogatorias

ARTÍCULO 239.

Comunicación de los tribunales o jueces con autoridades no judiciales.

Al dirigirse los tribunales y jueces del Estado a funcionarios o autoridades que no sean judiciales, lo harán por medio de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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