ARTÍCULO 228.
Auxilio judicial.
Los tribunales y jueces están obligados a prestarse recíproco auxilio en las actuaciones y diligencias que habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica.
Corresponderá prestar el auxilio al órgano jurisdiccional de igual categoría o, en su defecto, al inferior en grado más próximo, salvo que el contenido de las actuaciones determine otro distinto.