Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 215

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 215.

Notificaciones personales posteriores en el local del juzgado o tribunal.

La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus procuradores, patronos o autorizados, si ocurren al tribunal o al juzgado respectivo, al día siguiente o al tercer día del en que se fije en la tabla de avisos, la lista de acuerdos a que se refiere el artículo 219, siempre y cuando sea antes de las catorce horas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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