Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 212

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 212.

Forma de las notificaciones personales.

La primera notificación a los terceros que no sean parte en juicio y las demás notificaciones personales posteriores al emplazamiento, a que se refieren las fracciones II a VII del artículo 211, se harán personalmente al interesado o a su representante, patrono, procurador o autorizado para oír notificaciones, en el domicilio señalado para ello.

En caso de que el notificador no encontrare a la persona que debe notificar, le dejará cédula, que contendrá los mismos requisitos y se entregará con las mismas formalidades a que alude la fracción V del artículo 208.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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