Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 260

TÍTULO QUINTO Actos de las partes · CAPÍTULO PRIMERO Actos de postulación

ARTÍCULO 260.

Calidad de parte.

La persona que propone una demanda, y la persona contra quien se propone, adquieren sin más, por este único hecho, la calidad de partes del proceso, aunque la demanda sea infundada, improcedente o inadmisible.

Las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la relación procesal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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