Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 259

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 259.

Cancelación de las cauciones judiciales.

Las cauciones judiciales podrán cancelarse en los siguientes casos:

I. Cuando haya desaparecido el motivo de las mismas.

II. Cuando la obligación garantizada se hubiere cumplido.

III. Cuando haya caducado el derecho para hacer efectiva la caución por haber transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior sin presentarse la reclamación.

IV. Por mutuo acuerdo de las partes.

La cancelación de las cauciones en los casos anteriores sólo podrá decretarse a petición de parte. Formulada la petición, se dará vista a las demás por el plazo de tres días y si alguna se opusiere, se substanciará incidentalmente. Si las partes lo piden o el juzgador lo estima necesario, se abrirá el incidente a prueba por un plazo hasta de ocho días. La resolución que recaiga será recurrible mediante queja, suspendiéndose su ejecución hasta que ésta se decida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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