Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 258

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 258.

Caducidad del derecho para hacer efectivas las cauciones.

El derecho para hacer efectivas las cauciones judiciales caduca si no se presenta la reclamación que corresponda dentro del año siguiente a la fecha en que sea exigible la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.