ARTÍCULO 257.
Procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de cauciones.
Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las cauciones que se otorgaren en juicio, se tramitará un incidente ante el juzgador que conozca del negocio principal en los términos previstos 69 por este código. El incidente deberá promoverse dentro de los sesenta días siguientes al en que sea exigible la obligación garantizada, en la inteligencia de que de no presentarse la reclamación dentro de ese plazo, sólo podrá exigirse dicha responsabilidad en juicio por separado.