ARTÍCULO 256.
Del plazo para otorgar las cauciones.
Las cauciones deberán otorgarse dentro del plazo de diez días, a partir de la fecha en que se notifique la resolución en que el juzgador fije su monto, salvo que la ley señale plazos distintos.
Transcurrido el plazo sin otorgarse, para todos los efectos legales se tendrá por no cumplido el requisito de la caución; pero en los casos en que ésta deba otorgarse para suspender la ejecución de una resolución judicial, será admisible mientras no se haya ejecutado el fallo; en los demás casos quedará al prudente arbitrio del juzgador aceptar o rechazar las cauciones extemporáneas.