Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 255

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 255.

Procedimientos para la fijación de la caución.

El monto de la caución será determinado por el juzgador, pero en todo caso deberá ser suficiente para responder de la obligación que garantice.

El juzgador, cuando medie causa justificada superviniente, de oficio o a petición de parte y bajo su responsabilidad, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución. Si se objetare el monto de ésta por exceso o por defecto, se substanciará incidente con un escrito de cada parte y la resolución se pronunciará dentro del tercer día.

Contra esta resolución sólo procederá el recurso de queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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