Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 254

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 254.

De las diferentes formas de otorgar cauciones.

Siempre que por ley o por disposición judicial se requiera el otorgamiento de cauciones, la garantía podrá consistir:

I. En fianza otorgada por institución autorizada. El juzgador considerará de acreditada solvencia a la institución que la expida y sólo calificará el monto y alcance de la fianza de acuerdo con la redacción de la póliza respectiva.

II. En fianzas otorgadas por particulares. Cuando las fianzas excedan el importe de mil días de salario mínimo general, el fiador acreditará tener bienes raíces inscritos en el Registro Público, ubicados en el lugar del juicio y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga. En este caso deberán cumplirse las disposiciones del Código Civil sobre la materia.

III. En prenda o hipoteca, constituidas de acuerdo con la ley.

IV. En depósito en efectivo o en valores a disposición del tribunal.

V. En fideicomiso en garantía irrevocable, legalmente constituido sobre bienes bastantes para responder de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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