Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 253

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 253.

Medios de apremio.

Los juzgadores, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear de los siguientes medios de apremio, el que sea más eficaz:

I. Multa de veinte y hasta doscientos salarios mínimos generales, que se duplicará en caso de reincidencia.

II. El auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse en el momento en que sea solicitado.

III. El arresto hasta por treinta y seis horas, después de haberse aplicado la medida a que se refiere la fracción I.

IV. La ruptura de cerraduras por orden escrita.

V. Cateo.

Si la falta de cumplimiento llegare a implicar la comisión de un delito, se denunciarán los hechos a la autoridad competente.

Los secretarios y actuarios podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del juzgador.

En toda resolución que ordene a las partes y demás personas que intervengan en el proceso, llevar a cabo uno o varios actos procesales determinados, el juzgador deberá precisar el plazo o plazos dentro del cual deberán cumplir el acto ordenado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, les impondrá el medio de apremio que corresponda conforme a lo previsto en este artículo, medio que también deberá indicarse en la propia resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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