ARTÍCULO 252.
Modificación de resoluciones judiciales.
Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en la sentencia definitiva.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Las resoluciones judiciales firmes dictadas pueden alterarse y modificarse en los procedimientos en los que así prevengan las leyes, cuando cambien las circunstancias que mediaron para el ejercicio de la pretensión que se dedujo en el juicio correspondiente.