ARTÍCULO 282.
Acción con pretensión constitutiva.
En la acción con pretensión constitutiva, tendrán aplicación las reglas siguientes:
I. Que la ley condicione la existencia de una situación o estado jurídico a lo que disponga la sentencia.
II. La sentencia que se dicte sólo surtirá efectos para el futuro, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
III. Si la sentencia es constitutiva del estado civil alcanzará aún a los que no litigaron.