Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 282

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO PRIMERO De la acción

ARTÍCULO 282.

Acción con pretensión constitutiva.

En la acción con pretensión constitutiva, tendrán aplicación las reglas siguientes:

I. Que la ley condicione la existencia de una situación o estado jurídico a lo que disponga la sentencia.

II. La sentencia que se dicte sólo surtirá efectos para el futuro, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

III. Si la sentencia es constitutiva del estado civil alcanzará aún a los que no litigaron.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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