ARTÍCULO 298.
Incompetencia.
La incompetencia sólo puede promoverse por declinatoria y se substanciará conforme al artículo 59 de este código.
TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO SEGUNDO De la excepción
ARTÍCULO 298.
Incompetencia.
La incompetencia sólo puede promoverse por declinatoria y se substanciará conforme al artículo 59 de este código.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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