Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 298

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO SEGUNDO De la excepción

ARTÍCULO 298.

Incompetencia.

La incompetencia sólo puede promoverse por declinatoria y se substanciará conforme al artículo 59 de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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