ARTÍCULO 3o.
Principio de iniciativa del proceso a instancia de parte.
La iniciativa del proceso está reservada a las partes, salvo disposición expresa de la ley en la que se autorice al juzgador a actuar de oficio.
CAPÍTULO PRIMERO Derechos y principios fundamentales
ARTÍCULO 3o.
Principio de iniciativa del proceso a instancia de parte.
La iniciativa del proceso está reservada a las partes, salvo disposición expresa de la ley en la que se autorice al juzgador a actuar de oficio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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