ARTÍCULO 2o.
Principio de dirección del proceso.
La dirección del proceso está confiada al juzgador, quien participará activamente en el correcto desenvolvimiento del litigio entre las partes, conforme a las disposiciones de este código. 2
CAPÍTULO PRIMERO Derechos y principios fundamentales
ARTÍCULO 2o.
Principio de dirección del proceso.
La dirección del proceso está confiada al juzgador, quien participará activamente en el correcto desenvolvimiento del litigio entre las partes, conforme a las disposiciones de este código. 2
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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