Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1

CAPÍTULO PRIMERO Derechos y principios fundamentales

ARTÍCULO 1o.

Derecho a la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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