Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 313

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO SEGUNDO Extinción del procedimiento

ARTÍCULO 313.

Extinción del proceso

El proceso se extinguirá:

I. Por transacción celebrada entre las partes.

II. Porque el demandado declare que reconoce el derecho del actor.

III. Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el proceso. 85

IV. Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio.

V. Porque el actor desista de la acción, aún sin consentimiento del demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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