ARTÍCULO 313.
Extinción del proceso
El proceso se extinguirá:
I. Por transacción celebrada entre las partes.
II. Porque el demandado declare que reconoce el derecho del actor.
III. Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el proceso. 85
IV. Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio.
V. Porque el actor desista de la acción, aún sin consentimiento del demandado.