Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 314
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO SEGUNDO Extinción del procedimiento
ARTÍCULO 314.
Consecuencias de la extinción del proceso.
La acción que se ejercitó y el proceso se extinguirá totalmente en los casos previstos en el artículo anterior y no podrá iniciarse nuevo proceso sobre el mismo litigio, a menos que se trate de convenio o transacción, si el derecho subsiste.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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