Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 336

TÍTULO PRIMERO Actos preparatorios al juicio · CAPÍTULO CUARTO Preliminares de la consignación

ARTÍCULO 336. 89

Consignación a favor de un acreedor ausente o que requiera asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Si el acreedor hubiere sido declarado ausente de conformidad con el Código Civil para el Estado de Coahuila o la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza o requiriere asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, será citado su representante legítimo y se procederá de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos anteriores, en lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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