ARTÍCULO 336. 89
Consignación a favor de un acreedor ausente o que requiera asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Si el acreedor hubiere sido declarado ausente de conformidad con el Código Civil para el Estado de Coahuila o la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza o requiriere asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, será citado su representante legítimo y se procederá de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos anteriores, en lo conducente.