Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 338

TÍTULO PRIMERO Actos preparatorios al juicio · CAPÍTULO CUARTO Preliminares de la consignación

ARTÍCULO 338.

Procedimiento cuando el acreedor se rehuse a recibir el bien.

Cuando el acreedor en el acto de la diligencia o por escrito antes de ésta, se rehusare a recibir el bien haciendo valer algún motivo de oposición, el juzgador substanciará la oposición en la vía incidental.

Si se declarase fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tendrán por no hechos. Si se desecha la oposición, el juzgador aprobará la consignación y declarará que la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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