Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 339
TÍTULO PRIMERO Actos preparatorios al juicio · CAPÍTULO CUARTO Preliminares de la consignación
ARTÍCULO 339.
Efectos de la incomparecencia del acreedor.
En todos los casos en que el acreedor no comparezca en el día, hora y lugar designados, el juzgador, a solicitud del deudor, extenderá certificación donde conste la descripción del bien ofrecido y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juzgador o por la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.