Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 339

TÍTULO PRIMERO Actos preparatorios al juicio · CAPÍTULO CUARTO Preliminares de la consignación

ARTÍCULO 339.

Efectos de la incomparecencia del acreedor.

En todos los casos en que el acreedor no comparezca en el día, hora y lugar designados, el juzgador, a solicitud del deudor, extenderá certificación donde conste la descripción del bien ofrecido y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juzgador o por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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