Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 356

TÍTULO SEGUNDO Medidas cautelares · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 356.

Acreditamiento del derecho y de la necesidad de las medidas.

El que pida la providencia deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita. El juzgador debe decretar la medida con la urgencia necesaria para su eficacia sin substanciación alguna, ni audiencia del deudor y sólo con vista de las alegaciones y de la justificación documental que presente el solicitante.

El auto que concede la providencia servirá de mandamiento en forma para que se lleve a efecto, conforme a las reglas de la ejecución forzosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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