ARTÍCULO 356.
Acreditamiento del derecho y de la necesidad de las medidas.
El que pida la providencia deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita. El juzgador debe decretar la medida con la urgencia necesaria para su eficacia sin substanciación alguna, ni audiencia del deudor y sólo con vista de las alegaciones y de la justificación documental que presente el solicitante.
El auto que concede la providencia servirá de mandamiento en forma para que se lleve a efecto, conforme a las reglas de la ejecución forzosa.