ARTÍCULO 36.
Cuantía de inmuebles e interdictos.
En las contiendas sobre bienes inmuebles, la competencia se determinará por el valor que aparezca en las escrituras; y, en su defecto, de acuerdo con el valor catastral. Cuando esos valores hayan sido fijados dos años antes de la fecha de la presentación de la demanda, se duplicará la cuantía estimada del inmueble.
Solo en los casos en que el valor no pueda establecerse en la forma expresada, se acudirá al dictamen pericial oficial para su determinación.
De los interdictos conocerán siempre los Juzgados de Primera Instancia de la ubicación de los bienes.