Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 37

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 37.

Cuantía en muebles o cosas fungibles.

Cuando se trate de cosas fungibles o bienes muebles, el monto se fijará tomando como base el declarado por el demandante. Si faltare esta declaración, el negocio será de competencia del juzgado ante el que se presentó la demanda.

El demandado podrá promover la incompetencia si objeta el valor declarado o presunto, basado en dictamen pericial suscrito por experto profesional autorizado.

SECCIÓN CUARTA

Competencia por territorio

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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