Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 380

TÍTULO SEGUNDO Medidas cautelares · CAPÍTULO SEXTO Aseguramiento de la prueba

ARTÍCULO 380.

Supuestos en los que procede el aseguramiento de pruebas.

Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse, a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:

I. El examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado de que podrán faltar o ausentarse, o éstos sean de edad avanzado o se hallen en grave peligro de perder la vida; si sus declaraciones se consideran necesarias para un proceso futuro.

II. La inspección judicial o la prueba pericial sobre el estado de personas o lugares o la calidad o condición de las cosas, cuando exista riesgo evidente de que no se puedan practicar en el proceso futuro.

III. La verificación o cotejo de escritos o la tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos, cuando exista el riesgo señalado en la fracción anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.