Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 381

TÍTULO SEGUNDO Medidas cautelares · CAPÍTULO SEXTO Aseguramiento de la prueba

ARTÍCULO 381.

Requisitos de la solicitud.

La petición se presentará ante el juzgador que deba conocer de la demanda y en casos de urgencia, ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos que justifiquen la urgencia o los riesgos que tratan de evitarse, los hechos sobre los cuales versará la prueba y, además, suscintamente las pretensiones o defensas a que se refiere la prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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