Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 388

TÍTULO PRIMERO Fase expositiva: demanda, emplazamiento y · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 388.

Acumulación de pretensiones.

El actor podrá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I. Que no sean incompatibles entre sí.

II. Que correspondan a la competencia del mismo juzgador.

III. Que puedan substanciarse por los mismos trámites.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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