ARTÍCULO 388.
Acumulación de pretensiones.
El actor podrá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
I. Que no sean incompatibles entre sí.
II. Que correspondan a la competencia del mismo juzgador.
III. Que puedan substanciarse por los mismos trámites.