Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 410

TÍTULO PRIMERO Fase expositiva: demanda, emplazamiento y · CAPÍTULO CUARTO Fijación del debate

ARTÍCULO 410.

Escritos complementarios de las partes.

Dentro de los primeros cinco días del término señalado para la audiencia previa y de conciliación y sin suspensión de éste; el actor podrá, si lo estima conveniente y sin que le pare perjuicio la omisión de este escrito, presentar un ocurso adicional refiriéndose a los hechos aducidos por la contraria en su contestación, aceptando los que estime convenientes o refutando o impugnando aquéllos con los que no esté conforme. En este mismo escrito podrá modificar o adicionar los hechos que haya consignado en la 111 demanda con tal de que a ello dé mérito un hecho o dicho de la respuesta del colitigante, y no se cambie el objeto principal del juicio. También podrá el actor, si así lo desea, expresar en forma clara y precisa su conformidad con la contestación a la demanda.

En este último caso, el juzgador podrá prescindir de las demás fases del procedimiento y citará a las partes para oír sentencia definitiva.

En los demás se dará traslado al demandado por el término de cinco días para que exponga lo que a su derecho convenga.

Los escritos del actor y demandado, en los casos a que este artículo se refiere, se tomarán en cuenta en la sentencia como complementarios para la fijación del debate.

La falta de presentación de los escritos a que este artículo se refiere, sea por el actor o por el demandado, no implicará conformidad con los hechos aducidos o las cuestiones que contengan, ni su omisión traerá perjuicio procesal a las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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