Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 429
TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales
ARTÍCULO 429.
Periodo de ofrecimiento de pruebas.
El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que ordena abrir el juicio a prueba a que se alude en el último párrafo del artículo 412.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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